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Elección de la Junta Electoral de FBCyL

07-02-2024 10:34

Proceso electoral FBCyL 2024

 

COMUNICACIÓN FBCyL

Conforme establece el Reglamento Electoral de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, cuya última consolidación fue aprobada por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León, con fecha 7 de febrero de 2024, se abre plazo de presentación de candidaturas a la Junta Electoral Federativa como paso previo a la convocatoria de elecciones a presidente de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

Reproducimos los artículos del Reglamento Electoral que regulan la composición y elección de la Junta Electoral:

Artículo 23.- Composición de la Junta Electoral Federativa.

  1. La Junta Electoral Federativa estará compuesta por tres miembros titulares, uno de los cuales necesariamente deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, así como tres suplentes. No podrán formar parte de ella los candidatos a la Asamblea General.
  2. La Junta Electoral Federativa, entre sus miembros, elegirá los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
  3. La Junta Electoral Federativa tendrá su sede en la de la Federación de Baloncesto de Castilla y León. 

Artículo 26.- Elección de la Junta Electoral Federativa.

Los componentes de las Juntas Electorales Federativas serán seleccionados según los siguientes criterios:

a) Con una antelación mínima de quince días hábiles a la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General, la Federación abrirá un plazo de 48 horas para presentar candidaturas a la Junta Electoral Federativa. Finalizado éste, se realizará un sorteo público en la sede de la Federación para determinar los titulares y suplentes de la Junta Electoral Federativa.
b) Las candidaturas se presentarán independientes para ser miembro de la Junta Electoral Federativa en calidad de Licenciado en Derecho o no.
c) Cuando no exista número suficiente de candidatos, se proclamarán titulares aquellos que lo hayan solicitado completándose éstos y los suplentes mediante sorteo entre los miembros que figuran en el Censo Electoral, mayores de edad.
d) Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá igualmente a sorteo entre los miembros del Censo Electoral, mayores de edad.
e) En caso de falta de aceptación de la responsabilidad de ser miembro de las Juntas Electorales Federativas, se repetirá el proceso previsto en los apartados c) y d) tantas veces como sean necesarias.
f) El resultado de la elección será publicado en el tablón de anuncios de la Federación.

Una vez constituida la Junta Electoral Federativa, con titulares y suplentes, se comunicará por la Presidencia de la Federación a la Dirección General de Deportes, la composición de la misma, haciendo constar nombre, dos apellidos, dirección y teléfono y cargo que desempeñan en la Junta Electoral Federativa.

Aquellos interesados deberán remitir documento adjunto (ANEXO I), debidamente cumplimentado y firmado a fbcyl@fbcyl.es antes del viernes, 9 de febrero a las 12:00 h. adjuntando copia escaneada por ambas caras de DNI en vigor. El desempeño de estos cargos no es remunerado y no podrá ser desempeñado por candidatos a la Asamblea.


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